Áreas de Práctica
- El control de Constitucionalidad
- Recurso Extraordinario Federal
- Acciones de Clase
- El Derecho Público en General
- Regulación Económica
- Defensa de la Competencia
- Arbitrajes Internacionales
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La Constitución contiene normas redactadas en términos muy generales pero que sirven a dar respuestas precisas a problemas concretos. Estas normas constitucionales tan generales delegan la autoridad para definir su contenido en los administradores de esas normas, es decir en los jueces. Podemos entonces describir a la Corte Suprema como el agente de la presente generación, si bien limitado por el texto de la Constitución, para hacer cumplir un contrato social que nos une en una sociedad de convivencia.
En la jurisdicción constitucional la función de la constitución y del control judicial ha cambiado significativamente con la sucesión de los paradigmas legales prevalecientes. El desafío es volver a fortalecer la legitimidad normativa de la jurisdicción constitucional sin debilitar su utilidad en una sociedad compleja y en evolución, con muchos centros de poder interactivos que deben ser soportados en su diaria existencia por el ciudadano medio.
ACCIONES DE CLASE
¿Cuándo es conveniente iniciar una acción de clase?
Cuando aparecen tres situaciones básicas: la primera, que el número de individuos situados en forma similar con respecto a un tema demandado común sea muy grande. La segunda, que la pérdida sufrida por cada uno de ellos sea relativamente pequeña. La tercera, es que los costos tanto administrativos como judiciales para cada acción individual sean relativamente altos. En estas circunstancias la acción de clase permite a cada parte agraviada participar en una acción que no iniciaría individualmente. Simplemente
el posible actor no plantearía una demanda si los costos del litigio son mayores de lo que puede recuperar de él. Esto es perfectamente imaginable debido a los altos costos de letrados y de la producción de la prueba. La solución a esta situación es que todos los individuos que se encuentran en esta circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta manera puedan beneficiarse de lo que serían economías de escala.
REGULACIÓN ECONOMICA
La división de poderes impone una gran tarea a los jueces. Son los guardianes que impiden la acumulación del poder en una rama del gobierno y también los que aseguran la utilización correcta de los recursos públicos. Podría pensarse que en una sociedad democrática la asignación de recursos debiera ser efectuada por los representantes populares exclusivamente. Pero en la asignación de recursos se plantea también el principio contramayoritario propio del control judicial.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La defensa de la competencia, también llamada normas antimonopolio, se caracteriza por asegurar la maximización del bienestar general. El Estado por mandato constitucional debe preocuparse por defender los intereses de los consumidores (art. 42 de la Constitución). Aún partiendo de la idea que los consumidores no son ingenuos y que las empresas no tienen como objetivo estafarlos, hay problemas que dificultan que las fuerzas del mercado funcionen libremente y puedan asegurar en todos los casos una defensa
adecuada de los intereses de los consumidores. La protección constitucional está dirigida a la parte más débil de una transacción, en general es el consumidor, esto supone que debe favorecérselo siempre. Por lo tanto, son inconstitucionales las medidas protectoras de sectores empresarios que perjudican al consumidor, y que buscan rentas indebidas a través de la reglamentación, generalmente obteniendo precios más elevados.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
El arbitraje es un método de resolución de controversias alternativo al judicial, al que voluntariamente deciden someterse las personas cuando se trate de derechos patrimoniales disponibles.